18 Sep 2008

Gran palo para el Ministerio de Cultura, la SGAE y otras. Ganan los internautas

David contra Goliat

Recuerdo que hace mas de un año escribí una entrada titulada “¿Detenciones oportunas?

Era referente a los titulares de diferentes medios que decían:


Operación pionera a nivel mundial: las pérdidas por este tipo de delitos en España superan 5.000 millones al año

La Policía Nacional bloquea 21 páginas web españolas que ofrecían el 40% de las películas de estreno y éxitos musicales pirateados de toda la red

Esta operación se hizo justo cuando en el gobierno se estaba discutiendo el tema del canon digital que ahora pagamos todos los españoles que compremos tecnología en esa entrada yo decía cosas como estas:


Me extraña muchísimo que esas webs diesen descargas, supongo que lo que darían son vínculos a otros sitios, con lo cual si ofrecer un vinculo a un sitio es un delito lo primero que habría que hacer es cerrar google que gana millones y ofrece vínculos también. Posiblemente los detenidos, declaren, los dejen en la calle y no se les castigue con nada, pero bueno, el titular de las detenciones parece que llega en un momento oportuno para las entidades de gestión de derechos de autor y la imposición del canon a todos los españoles por cualquier dispositivo electrónico que compremos.

Parece que la lógica y el tiempo me dio la razón ya que perdieron los denunciantes que no eran pocos :


SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc

Tenemos sentencia firme y David Bravo héroe de muchos internautas y uno de los abogados en esta causa nos muestra la sentencia sobre el caso share mula una de las encausadas en esta operación policial propiciada por el gobierno se supone y las sociedades de gestión.:

David Bravo:


El auto de la Audiencia es firme, esto es, ya no cabe recurso contra el mismo.

En el auto, la Audiencia confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de pares no constituye una actividad criminal, a pesar de que ésta sea la tesis mantenida por las acusaciones particulares. Nuestra postura jurídica consistía en que en sharemula.com sólo se incluyen enlaces, es indiferente que se tenga o no ánimo de lucro puesto que si no hay comunicación pública ya no hay delito, la actividad de enlazar tiene su regulación en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, que enlazar no es punible y que se habían llevado ya acabo todas las diligencias de investigación, por lo que procedía sin más el archivo.
La postura del Ministerio Fiscal también fue la de solicitar el sobreseimiento libre de las actuaciones. La función del Ministerio Fiscal es la de salvaguardar la legalidad vigente.

En el auto, de 24 folios, se van rechazando una por una todas las alegaciones hechas por la industria, sin eludir el análisis de ninguna de ellas y sigue la línea de la defensa de sharemula.com. De su contenido entendemos importante resaltar lo siguiente:

- La actividad de una página web cuyo contenido son enlaces debe estudiarse conforme la regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, de 11 de julio de 2002, ya que la web es un prestador de servicios puesto que su actividad se centra en facilitar «“enlaces”, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en “enlazar”». Un prestador de servicios sólo sería responsable del contenido creado por él mismo o por su encargo o en el caso de que exista una resolución declarando ilegal el contenido enlazado, resolución comunicada fehacientemente al prestador, cosa que no es el caso.

- Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Señala la Audiencia que «este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, “ahorra” el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho.

- Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación. En conclusión, no concurren los requisitos objetivos del artículo 270.1 del Código penal, por lo que no hace falta analizar el ánimo de lucro.

- Debe recordarse el principio de intervención mínima del Derecho penal conforme al cual sólo debe recurrirse a éste ámbito cuando sus cauces sean absolutamente necesarios para la protección de los bienes jurídicos frente a los ataques más intensos.

Pueden acceder al auto en el siguiente enlace de los procedimientos libres.

20 Jun 2008

Nada que decir

Fuente Asociación de Internautas

19 Jun 2008

Ya están aquiii... Ya se aprobó el canon digital

Y vamos a pagar de canon por un CDR más de lo que cuesta fabricarlo y en plena crisis, aunque lo utilices para tus fotos.

Estas son las tarifas publicadas en el BOE:

a) Para los equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:

1. Equipos multifuncionales de sobremesa, de inyección de tinta, con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 7,95 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado será considerado como equipo o aparato con capacidad de copia y según su velocidad estándar de reproducción.

2. Equipos multifuncionales láser de sobremesa con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 10,00 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado será considerado como equipo o aparato con capacidad de copia y según su velocidad estándar de reproducción.

3. Escáneres monofunción que permitan la digitalización de documentos: 9,00 euros por unidad.

4. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar de hasta 9 copias por minuto: 13,00 euros por unidad.

5. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 10 hasta 29 copias por minuto: 127,70 euros por unidad.

6. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 30 hasta 49 copias por minuto: 169,00 euros por unidad.

7. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 50 hasta 69 copias por minuto: 197,00 euros por unidad.

8. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar de 70 o más copias por minuto: 227,00 euros por unidad.

b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de videogramas, fonogramas y libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, ya sean específicos o mixtos, salvo que estén incluidos en la letra h):

1. Grabadora de discos compactos específicos: 0,60 euros por unidad.
2. Grabadora de discos compactos mixtos: 0,60 euros por unidad.
3. Grabadora de discos versátiles específicos: 3,40 euros por unidad
4. Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles: 3,40 euros por unidad

c) Para discos compactos no regrabables: 0,17 euros por unidad.
d) Para discos compactos regrabables: 0,22 euros por unidad.
e) Para discos versátiles no regrabables: 0,44 euros por unidad.
f) Para discos versátiles regrabables: 0,60 euros por unidad.
g) Para memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,30 euros por unidad.
h) Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de este apartado: 12,00 euros por unidad.

Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada durante el primer año de vigencia de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia privada por estos equipos será de 12,00 euros por unidad.

i) Para dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por unidad.

j) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1,10 euros por unidad.

El resto que también es interesante lo tienes en el BOE:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/10443&txtlen=1000

11 Jun 2008

El gobierno del doble rasero. "comamos cultura"

La ministra de Fomento Magdalena Álvarez dice sobre la petición de los transportistas que la tarifa mínima, por debajo de la cual no se trabaje, "no tiene fundamento legal" en una "economía de mercado".

Quería recordar a la ministra que no hace mucho su gobierno aprobó algo que a mi me parecer ilegal por ser indiscriminado, como es el canon digital a todos los dispositivos electrónicos. La excusa que se puso es que la SGAE, los de la Ceja y los artistas se mueren de hambre.

Lo que piden los transportistas es mucho menos de lo que le concedieron a estos otros, los transportistas piden que se imponga una tarifa mínima para poder moverse y que no pierdan dinero. No están culpabilizando a todos los españoles de encarecer el precio del gasoil por usar mucho el coche ni piden un canon a cada coche que se compre para compensarles las perdidas.

No se si es ilegal o no lo de poner una tarifa mínima de transporte. Pero lo que no puede ser es darle a algunos unos privilegios por hacerles campaña electoral y a otros que también piden de comer no.

Escrito por: Lois López Vilas 1 comentario 11 Jun 2008 URL Permanente

21 May 2008

Píldoras supuestamente abortivas e Internet

Tenemos que tener cuidado con los medicamentos que se ofertan por Internet, mejor no, no tengamos cuidado , lo mejor es no comprar ningún medicamento por Internet aunque nos vendan la panacea.

Esto viene al caso de un medicamento supuestamente abortivo que se anunciaba en alguna web su nombre es el Cytotec. Recordemos que los medicamentos tienen que tomarse con prescripción médica y no por que lo anuncie alguna web.

El fármaco llamado Cytotec, con principio activo de Misoprostol, se utiliza bajo prescripción médica como protector estomacal. El Cytotec, en caso de ser administrado sin control médico y como abortivo, puede producir graves efectos para la salud, como son:

Digestivos: dolor abdominal, dispepsia, vómitos hemorragia digestiva o difagia.
Neurológicos/Psicológicos: ansiedad, depresión nerviosismo, confusión.
Cardiovasculares: en casos puntuales, edema hipotensión arterial, arritmias.
Respiratorios: bronquitis, neumonía
Genitourinarios: hemorragia vaginal entre otras.
Alérgicos/dermatológicos.

Si el aborto no tiene lugar, cabe la posibilidad de que surjan malformaciones para el recién nacido, que van desde el retraso mental o la falta de miembros hasta la parálisis.

11 May 2008

Escándalo Nacional de la estafa de los tonos en móviles y el gobierno no hace nada

Ya pasaron muchos años y ya va siendo hora de que alguien tome cartas en el asunto. Antes eran los 906 ahora son los típicos tonos que se anuncian en horario infantil en las televisiones, en todas y cuando digo en todas es en todas y todas tienen intereses con esas empresas.

Si ves un anuncio en la televisión o Internet por ejemplo que dice... Si quieres el tono chiki chiki envía un mensaje con Chiki al 7646. Ni se os ocurra hacerlo ya que os dan de alta en el puto sistema amparado por este puto gobierno y la SGAE de sms llamados Premium y os cobraran montones de mensajes sms que ellos te mandan sin tener nada que ver con el tono que vosotros solicitasteis, eso quiere decir que os darán de alta en el servicio premium sms, que significa que vosotros pagáis los sms que os envíen aunque sean una mierda o no sirvan para nada y os mandaran mínimo dos al día, algunas compañías tienen un tope que dice máximo 90 al mes. Imaginaos vuestra factura de movil con 90 mensajitos que no queréis a 30 céntimos cada uno mínimo.

Lo peor de todo es que a las compañías telefónicas también les da dinero y por eso si les reclamas pues te dirán que no pueden hacer nada.

Esto hay que cortarlo como sea, lo malo es que parece que no hay manera parece mientras no salga una ley que prohíba los servicios Premium.

Y no se va a hacer por que son muchos los involucrados en esta clara estafa al ciudadano, tenemos a las compañías telefónicas todas que lo permiten y ganan y si reclamas dicen que no es culpa de ellos, luego al gobierno que mira para otro lado , a televisiones como por ejemplo antena3 y la sexta que no paran con lo de la mierda de los politonos en horario infantil claro es negocio, y la SGAE que le cobra a estas compañías por tono descargado, y las compañías todos las conocéis, club zed, movilisto, blinko y filiales.

Recomendaciones para una nueva ley ... que solo se puedan apuntar a estos servicios personas mayores de edad y que se den de alta en estos servicios de forma escrita con su dni, así nos evitamos que den de alta a cualquier español sin pedirlo, ya que la mayoría de los defraudados están entre 12 y 14 años y no se fijan en la letra pequeña ya que solo querían un tono y con la publicidad engañosa que hacen no dan a entender que si pides el politono te dan de alta en un servicio Premium, que no es mas que una sanguijuela que te chupa el saldo del móvil.

Perdón por los insultos y la dureza de este post a las partes, pero es que ya va siendo hora de que alguien haga algo, que ya no son miles son millones los afectados por los comentarios en los otros post. Dejen de ver el negocio sin escrúpulos de una vez .

21 Abr 2008

Adaptan el timo del “nazareno” en la red

La Policía Nacional detiene a dos personas que estafaron 200.000 euros a una compañía de teléfonos

- El material adquirido era vendido posteriormente a través de Internet en páginas de subastas y de compra-venta

- En los registros practicados, los agentes de la BIT han intervenido cerca de 1.000 teléfonos adquiridos por este procedimiento

Agentes de la Policía Nacional han detenido a dos personas que presuntamente habían estafado 200.000 euros a una compañía de teléfonos. Después de realizar numerosos pedidos de material telefónico bajo una identidad supuesta, éstos no eran abonados cuando vencían los plazos. La cuenta bancaria en la que se debían efectuar los pagos carecía de fondos y, además del material telefónico, también figuraban devoluciones de otro tipo de productos. La operación policial ha sido desarrollada por la Brigada de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de Policía Judicial.

El “modus operandi” es una adaptación del clásico timo del “nazareno” al funcionamiento del comercio electrónico. El timador, conocido como el nazareno, realiza una serie de compras y genera la confianza en la víctima a quien no paga la mercancía.

El material era entregado siempre en un domicilio de la localidad de Crevillente (Alicante) y después se revendía a través de Internet en páginas de subastas y en otras de compra-venta de todo tipo de artículos.

Además, uno de los detenidos simulaba tener una empresa, para lo que empleaba el CIF de un proveedor de servicios de telefonía, mediante la que emitía los recibos a los compradores.

En otras ocasiones, realizaba los pedidos utilizando el nombre de terceras personas y de otras empresas situadas también en Crevillente, sellando con su nombre los albaranes de entrega del material.

En los registros realizados se han intervenido cerca de 1.000 teléfonos inalámbricos así como diversa documentación de interés para la investigación.

Herbalife Internacional España, SL. bajo sospecha

Sanidad recomienda no consumir productos de esta empresa

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha tenido conocimiento de la existencia de algunos casos de toxicidad hepática (es decir, dolencias en el hígado con manifestaciones diversas), presuntamente asociados al consumo de productos de la empresa Herbalife Internacional España, SL.

El Centro de Farmacovigilancia Regional del Principado de Asturias recogió y valoró los primeros casos de posible toxicidad hepática vinculada a estos productos en España. Posteriormente, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha tenido conocimiento, por el Sistema Español de Farmacovigilancia y el Registro de Hepatotoxicidad de la Universidad de Málaga, de un total de 9 casos sospechosos entre los años 2003 y 2007.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), que es la autoridad sanitaria que coordina la red de alerta al presentarse estos productos en el mercado como alimentos y no como medicamentos, y la AEMPS están colaborando en la investigación de estos problemas. También están informando a todas las comunidades autónomas y cooperan especialmente con la Comunidad de Madrid, autoridad sanitaria competente en materia de inspección y sanciones ya que es en su territorio donde tiene su domicilio social la empresa Herbalife.

En estas circunstancias, conviene informar a los ciudadanos, con carácter general, acerca de las precauciones básicas que deben adoptar ante el consumo de productos comercializados como complementos o suplementos alimenticios y denominaciones análogas, máxime si se comercializan por circuitos diferentes de los canales alimentarios convencionales.

Los consejos son los siguientes:

  • Una dieta variada y equilibrada en el marco de un estilo de vida saludable, proporciona todos los nutrientes necesarios para el normal desarrollo y mantenimiento de un organismo sano y convierte generalmente en innecesario el consumo de productos con nutrientes adicionales.
  • Los estados carenciales (falta de vitaminas, minerales…) deben ser valorados por el médico, que establecerá el tratamiento que corresponda. Lo mismo cabe decir de regímenes de adelgazamiento o de las necesidades de potenciación de sistemas corporales, funciones orgánicas o estados fisiológicos.
  • Debe seguir las instrucciones de consumo y las advertencias del etiquetado y demás información proporcionada por el titular del producto.
  • Se debe evitar el consumo simultáneo de varios complementos alimenticios o consumirlos en exceso de lo recomendado.
  • Si está tomando medicamentos o si padece alguna enfermedad, debe consultar a su médico antes de iniciar el consumo de complementos, suplementos, o productos similares.
  • Debe evitarse la adquisición de estos productos por canales alternativos que no ofrezcan garantías en cuanto a la procedencia del producto y el control de su proceso de fabricación. Comprar productos por Internet, correo ordinario o directamente de particulares puede suponer un riesgo.
  • Si siente o sospecha que un producto le causa algún efecto perjudicial, contacte con un médico. También informe a las autoridades sanitarias.

La AEMPS ha distribuido esta información a farmacéuticos y médicos del sistema sanitario para que estén prevenidos ante la aparición de algún caso sospechoso y a quienes se puede consultar en caso de duda.

También pueden consultar a los servicios municipales o de las Comunidades Autónomas, de sanidad o de consumo; a la AESAN; al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su servicio de Atención al Ciudadano (901400100 o www.msc.es); o al servicio de información de la Administración General del Estado (060 o www.060.es)

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