24 Jun 2009

Si a una persona famosa que está semidesnuda le hacen unas fotos sin su consentimiento y se publican en un medio, éste puede ser multado si se han tomado en un lugar privado, pero no le pasará nada si se han hecho en un espacio público. La doctrina es del Supremo. Hasta ahí, todo en orden. El problema es cuando el alto tribunal comienza a definir qué es público y qué es privado. Entonces, la doctrina no hay quien la entienda.

Tres ejemplos, dos de ellos recientes. María Reyes y Carmina Ordóñez fueron fotografiadas en top less. La primera, en una playa. La segunda, en la piscina de un hotel. Conclusión: la playa es de acceso libre, luego la foto se puede publicar; la piscina es de uso restringido (hay que ser cliente del hotel), luego no se puede difundir. El Supremo, que ha hecho públicas ambas sentencias en las últimas horas, llega a decir incluso que ese espacio es tan privado como una habitación.

El tercer caso es el de Marta Chávarri y tiene ya sus añitos. Como estaba en una discoteca cuando fue fotografiada sin ropa interior, las fotos no se podían publicar por ser un espacio privado. Por cierto, las discotecas están agrupadas en el epígrafe de 'locales públicos' a efectos municipales, de seguridad, etc. Vamos, que en aplicación estricta de la doctrina del Supremo no hay por qué exigirles que cumplan las normas anti incendios, por ejemplo, de la misma manera que en una casa particular no es obligatorio tener extintores ni salida de emergencia.

Dilema para el Supremo: si una persona famosa se desnuda para tomar el sol en el área de descanso de una autopista (hay que pagar para circular), ¿es también un lugar privado y por tanto no se pueden publicar las fotos?

Segunda pregunta: ¿cómo se puede comparar una habitación de hotel con una discoteca a efectos de privacidad? El Supremo se ha metido en un jardín y a ver ahora cómo sale. Porque le va a resultar difícil sostener que un local al que se accede pagando una entrada o registrándose como cliente (no es una casa en la que hay que estar expresamente invitado) es un espacio privado. Bueno, no es que lo tenga difícil; lo tiene imposible. A menos que el diccionario que usan sus señorías no sea el de la RAE y para ellos 'privado' tenga otro sentido.

P.S. No pongo fotos en este post para que el Supremo no me aplique sus incomprensibles criterios. Si quieren ver imágenes sobre lo que acabo de comentar, les recomiendo que entren en 'google imágenes' y pongan Marta Chávarri. La primera foto que aparece es la famosa, sin ropa interior. ¿Espacio privado o espacio público?

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el náuGrafo

el náuGrafo dijo

Una cosa que me llamó la atención de todo esto es que ¿si aceptamos el top less como algo natural, una práctica que se hace en lugares públicos como playas sin ningún problema, porque luego se molesta la aludida cuando las publican? Es que no sé quien, creo que Maria REyes, venía a decir que el top less es una práctica natural que realiza desde que es pequeña, tal, tal.

José Luis Calvo dijo

Pues debo confesar que no entiendo su argumentación cuando dice:

"Porque le va a resultar difícil sostener que un local al que se accede pagando una entrada o registrándose como cliente (no es una casa en la que hay que estar expresamente invitado) es un espacio privado. Bueno, no es que lo tenga difícil; lo tiene imposible. A menos que el diccionario que usan sus señorías no sea el de la RAE y para ellos 'privado' tenga otro sentido."

Porque entre las definiciones que da el diccionario de la RAE de "privado" está:

" Que no es de propiedad pública o estatal, sino que pertenece a particulares."

Y por tanto es perfectamente sostenible que una discoteca y/o un hotel son privados mientras que una playa es pública. No veo dónde está el problema con las sentencias del Supremo que me parecen de puro sentido común, la verdad.

César Coca dijo

Pero es que el carácter de público o privado de un local no lo da su propiedad. Un despacho de un magistrado es público en cuanto a su propiedad (es del Estado, no del juez) pero privado a todos los efectos referidos a cuanto sucede en su interior. Si no fuera así, la normativa que regula por ejemplo la seguridad de bares y discotecas no hablaría de locales públicos, dado que son todos ellos privados (no creo que el Estado tenga en propiedad locales así). Comparar a efectos de privacidad una habitación de hotel con su piscina es un disparate. Yo puedo entrar a la piscina de un hotel si soy cliente. Pero no puedo acceder a la habitación de otro cliente a menos que me invite a ello. En este segundo caso no hay duda de su carácter privado. En el primero, yo no tengo tampoco dudas de su carácter público. El pago no puede ser un criterio.

José Luis Calvo dijo

Pues sin ser abogado y sin tener ni idea de leyes (con lo que puedo estar diciendo una tontería de cuidado) sí hay casos en los que la propiedad privada o pública determina el carácter del espacio:

"Espacio público es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular, en oposición a los espacios privados, donde el paso puede ser restringido, generalmente por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros. Por tanto, espacio público es aquel espacio de propiedad pública, dominio y uso público."

De http://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_p%C3%BAblico

En el ejemplo del despacho del juez, la propiedad pública no significa que no se pueda poner restricciones a su acceso, uso... lo que le confiere privacidad, pero un hotel o una discoteca por mucha afluencia de público que tengan no dejan de ser espacios privados. No son una calle o una playa y eso me parece algo de puro sentido común.

el náuGrafo

el náuGrafo dijo

En las discos y bares pone aquello de 'reservado el dcho de admisión'.. y en las playas no.. Interesante debate, lo público, lo privado, lo íntimo, lo no tan íntimo...

César Coca dijo

Sin embargo, no pueden hacerlo. Por mucho que se reserven el derecho de admisión no pueden impedir el acceso a alguien que paga su entrada (si es preciso) por su aspecto físico o su indumentaria. Cuando alguien ha sufrido un episodio de esos y ha denunciado al local, la justicia le ha dado siempre la razón. Otra cosa es que te echen de un bar si tu comportamiento no es adecuado.
Por eso entiendo yo que, a diferencia de lo que dice el Supremo, la habitación de un hotel es un espacio privado, porque yo no puedo entrar en una, aunque sea cliente del hotel, si no me invitan. Pero no creo que sea privada la piscina o el bar de un hotel. Cumples con el requisito de registrarte y ya está.

José Luis Calvo dijo

"Sin embargo, no pueden hacerlo. Por mucho que se reserven el derecho de admisión no pueden impedir el acceso a alguien que paga su entrada (si es preciso) por su aspecto físico o su indumentaria. Cuando alguien ha sufrido un episodio de esos y ha denunciado al local, la justicia le ha dado siempre la razón."

En realidad sí pueden siempre que cumplan el requisito de anunciarlo en el exterior del local de forma visible. Por ejemplo, yo puedo decir en un restaurante de lujo que es un requisito para la admisión el que los hombres lleven traje y corbata y las mujeres traje largo y es perfectamente legal. Lo que no es legal es no especificar las normas de admisión para permitir o no la entrada según el criterio del "gorila" de turno (y por supuesto estas normas de admisión no pueden ser racistas, clasistas...)

"Por eso entiendo yo que, a diferencia de lo que dice el Supremo, la habitación de un hotel es un espacio privado, porque yo no puedo entrar en una, aunque sea cliente del hotel, si no me invitan. Pero no creo que sea privada la piscina o el bar de un hotel. Cumples con el requisito de registrarte y ya está. "

Pues por lo que dicen los periódicos, la sentencia considera que es un lugar privado hasta los pasillos del hotel, consideran, por tanto, que el hotel en su conjunto es un lugar privado.

Anónimo

Anónimo dijo

DonCésar, de acuerdo con tus precisiones, pero... todas las sentencias del asunto Chávarri-Interviu coincidieron en... la falta de carácter noticioso de las fotografías. A los jueces yo les diría lo que Sófocles al zapatero remendón: zapatero, a tus zapatos. Otro día comento otra sentencia jugosa: la de Javier Marías contra los Querejeta (padre e hija)

angel

angel dijo

quiero saber mis derechos en una discotéca en la que entre el domingo y hacia meses que no entraba porque el camarero me decia que debia una cerveza.Despues del tiempo vuelvo a entrar y el mismi listillo me dice que no me sirve y que si no me voy llama al de seguridad.Le digo en dos ocasiones que me dé la hoja de reclamación y pone la alarme para que venga el de seguridad.Pero se pone ha hablar con el camarero y no se acerca a donde yo estoy en tonces despues de medio minutocon la alarma sonando opto por irme por mi propia voluntad.Nunca he dejado a deber nada en un lugar público y no sé si poner una reclamacion por daños en mi imagen ya que en el local habia personas que me conician.Por favor necesitaria que me ayudaran con alguan opinion gracias.

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